LABORAL

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RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA


El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.

Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.

No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

Incluye los siguientes derechos:


MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV)

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas

Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en días feriados

Descanso semanal y en días feriados

Remuneración por trabajo en sobretiempo

Remuneración por trabajo en sobretiempo

Descanso vacacional de 15 días calendarios

Descanso vacacional de 15 días calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD

Cobertura Previsional

Cobertura Previsional

Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)

Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)
 
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días deremuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

 

 
 
 



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