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viernes, 16 de diciembre de 2016

NRUS - Nuevo RUS


NRUS - Nuevo RUS


1. Definición:
    Resultado de imagen para nuevo rus
  • Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les 
    Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
    En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
    Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
  • permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
2. Sujetos comprendidos:

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
  • La empresa individual de responsabilidad limitada.

Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Por la característica del negocio:
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los                                 S/. 360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de                                     S/. 360,000.00  o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
Por el tipo de actividad
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
Entreguen bienes en consignación
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
3. Determinar en que categoría te corresponde:

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50
3
MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
200
4
MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
400
5
MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
600

Ejemplo:
Resultado de imagen para nuevo rusSi Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 


VIDEO:


FACTURA NEGOCIABLE

LA  FACTURA  NEGOCIABLE

Definición

Es un título valor que se genera a través del tercer ejemplar de la factura comercial o el recibo por honorarios o el comprobante electrónico registrado en una ICLV, y que por efectos de su endoso (s) y negociación a través de una entidad financiera, proporciona dinero inmediato a su emisor.


Obligados a imprimirla (en caso de modo impreso)

Las imprentas autorizadas, están obligadas a incorporarla como tercer ejemplar en toda factura comercial o recibo por honorarios que impriman o importen para los emisores de estos comprobantes.


Quienes la generan

Todas las empresas que emiten facturas comerciales en sus operaciones y las personas que emitan recibos por honorarios, sin importar el modo de su emisión impreso o electrónico.


Cómo se origina la Factura Negociable

En la compra venta o cualquier modalidad de transferencia de bienes o prestación de servicios, en las que haya saldo total o parcial de la operación o la contraprestación pactada al crédito por las partes.


Características (tercer ejemplar, de modo impreso)

La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda “Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional  que va en el anverso o reverso de este ejemplar .


Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios.

La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente.
La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores.
La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional.


Cómo funciona la Factura Negociable-FN

El proveedor la entrega al adquirente para su aceptación, sino hay disconformidad se presume aceptación en 8 días hábiles.

El proveedor o el legitimo tenedor endosa la factura a la entidad financiera y esta la cobra al adquirente de los bienes o servicios, quien será el obligado principal.

Nota.- El adquirente no puede retener la FN para su aceptación, caso contrario debe pagarla por su monto pendiente, más un interés compensatorio.


Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores)

Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014.
Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015.
Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro.


Efectos de los comprobantes de baja.

No se consideran como comprobantes de pago, desde el día siguiente al de su caducidad dispuesta por la SUNAT.


Sanciones para Imprentas que no incluyen la F.Negociable como tercer ejemplar

Suspensión temporal del Registro de Imprentas hasta la tercera vez de la infracción y a la siguiente vez, retiro definitivo del registro.




La norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015 y en su disposición complementaria transitoria establece un cronograma para la baja:
Las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, caducan el 31 de octubre de 2015 y aquellos impresos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, caducan el 31 de diciembre de 2015.
Las que no se den de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de su caducidad.
Finalmente se deroga la Resolución N° 129-2011/SUNAT que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios electrónicos.
A pedido de nuestros lectores, les damos una síntesis de lo que constituye la aplicación de la factura negociable, mecanismo del factoring que permitirá obtener liquidez inmediata para las empresas y personas que vendan al crédito ya sean bienes o servicios.

VIDEO: