NRUS - Nuevo RUS
1. Definición:
- Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual lesEste régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
- permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.

2. Sujetos comprendidos:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
- La empresa individual de responsabilidad limitada.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:
|
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
|
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
| |
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
| |
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 360,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
| |
Por el tipo de actividad
|
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
|
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
| |
Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
| |
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
| |
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
| |
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
| |
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
| |
Realicen venta de inmuebles.
| |
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
| |
Entreguen bienes en consignación
| |
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
| |
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
| |
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
|
3. Determinar en que categoría te corresponde:
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
|
CUOTA MENSUAL EN S/.
| |
1
|
HASTA S/. 5,000
|
20
|
2
|
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
|
50
|
3
|
MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
|
200
|
4
|
MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
|
400
|
5
|
MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
|
600
|
Ejemplo:

CATEGORÍA ESPECIAL
|
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
|
CUOTA MENSUAL
|
HASTA S/. 60,000ANUALES
|
No paga cuota mensual
| |
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
| ||
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
|
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
VIDEO:
VIDEO: