viernes, 16 de diciembre de 2016

NRUS - Nuevo RUS


NRUS - Nuevo RUS


1. Definición:
    Resultado de imagen para nuevo rus
  • Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les 
    Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
    En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
    Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
  • permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
2. Sujetos comprendidos:

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
  • La empresa individual de responsabilidad limitada.

Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Por la característica del negocio:
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los                                 S/. 360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de                                     S/. 360,000.00  o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
Por el tipo de actividad
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
Entreguen bienes en consignación
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
3. Determinar en que categoría te corresponde:

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50
3
MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
200
4
MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
400
5
MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
600

Ejemplo:
Resultado de imagen para nuevo rusSi Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 


VIDEO:


RECIBO DE HONORARIOS


RECIBO DE HONORARIOS


1. Definición:
  • Es un documento físico o electrónico que entregan las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Es obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito. 
  • Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.
2. Para que sirve:
  • Sirve para acreditar y registrar el servicio prestado. Si como cliente o paciente necesitas reclamar por el servicio prestado, el mencionado comprobante te permitirá demostrar que el servicio se prestó.
3. Obligados a emitir:

A. Entregan Recibo por Honorarios:
Las personas naturales que dan servicios de manera independiente.
  • Alberto el electricista, Baltazar el gasfitero, Carlos instalador de pisos, Daniela que diseña interiores.
  • Estela que es ingeniera sanitaria, Francisco el arquitecto, Giovana la médico pediatra, Humberto el veterinario, Isabel la odontóloga.

B. No entregan Recibo por Honorarios:

Algunas normas legales indican qué personas independientes no entregan Recibo por Honorarios:
  • Las personas contratadas en el Estado con el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
  • Los directores de empresas y mandatarios, entre otros. 
El pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por concepto de rentas de cuarta categoría.

4. Formas de emitir:

Existen 2 formas para emitirlo, de forma electrónica o en papel (físico):

A. Recibo por Honorarios Electrónico:

Se emite desde la página web de la SUNAT usando la Clave SOL. Esta forma de emitir el recibo es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano o a un agente de retención (aquellas entidades o empresas que se encuentran en el Régimen General del impuesto a la Renta)
Hay 2 vías para hacerlo,
  • La primera, ingresando a SUNAT operaciones en linea, y elegir la opción Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.  
  • La segunda, usando la aplicación App SUNAT desde su tablet o celular. Esta aplicación se encuentra disponible para equipos con Android en Google Play.

B. Recibo por Honorarios físico:

Se emite en papel. Previamente debe haberse mandado a imprimir en una imprenta autorizada por SUNAT.

VIDEO:
Resultado de imagen para recibo de honorarios electronicos

FACTURA NEGOCIABLE

LA  FACTURA  NEGOCIABLE

Definición

Es un título valor que se genera a través del tercer ejemplar de la factura comercial o el recibo por honorarios o el comprobante electrónico registrado en una ICLV, y que por efectos de su endoso (s) y negociación a través de una entidad financiera, proporciona dinero inmediato a su emisor.


Obligados a imprimirla (en caso de modo impreso)

Las imprentas autorizadas, están obligadas a incorporarla como tercer ejemplar en toda factura comercial o recibo por honorarios que impriman o importen para los emisores de estos comprobantes.


Quienes la generan

Todas las empresas que emiten facturas comerciales en sus operaciones y las personas que emitan recibos por honorarios, sin importar el modo de su emisión impreso o electrónico.


Cómo se origina la Factura Negociable

En la compra venta o cualquier modalidad de transferencia de bienes o prestación de servicios, en las que haya saldo total o parcial de la operación o la contraprestación pactada al crédito por las partes.


Características (tercer ejemplar, de modo impreso)

La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda “Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional  que va en el anverso o reverso de este ejemplar .


Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios.

La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente.
La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores.
La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional.


Cómo funciona la Factura Negociable-FN

El proveedor la entrega al adquirente para su aceptación, sino hay disconformidad se presume aceptación en 8 días hábiles.

El proveedor o el legitimo tenedor endosa la factura a la entidad financiera y esta la cobra al adquirente de los bienes o servicios, quien será el obligado principal.

Nota.- El adquirente no puede retener la FN para su aceptación, caso contrario debe pagarla por su monto pendiente, más un interés compensatorio.


Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores)

Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014.
Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015.
Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro.


Efectos de los comprobantes de baja.

No se consideran como comprobantes de pago, desde el día siguiente al de su caducidad dispuesta por la SUNAT.


Sanciones para Imprentas que no incluyen la F.Negociable como tercer ejemplar

Suspensión temporal del Registro de Imprentas hasta la tercera vez de la infracción y a la siguiente vez, retiro definitivo del registro.




La norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015 y en su disposición complementaria transitoria establece un cronograma para la baja:
Las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, caducan el 31 de octubre de 2015 y aquellos impresos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, caducan el 31 de diciembre de 2015.
Las que no se den de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de su caducidad.
Finalmente se deroga la Resolución N° 129-2011/SUNAT que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios electrónicos.
A pedido de nuestros lectores, les damos una síntesis de lo que constituye la aplicación de la factura negociable, mecanismo del factoring que permitirá obtener liquidez inmediata para las empresas y personas que vendan al crédito ya sean bienes o servicios.

VIDEO:

SUJETOS A LLEVAR LIBROS ELECTRONICOS

Sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos



° de orden
Obligación para los
Registro de Compras y
Registro de Ventas e Ingresos
Libros Diario y Libro Mayor (1)
Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1
Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
Desde enero 2013
Desde Junio 2013
Desde enero 2016
2
Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
Desde marzo 2013
Desde Junio 2013
3
Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
Desde enero 2014
Desde Junio 2014
4
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. 
5
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014
6
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015
7
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016


(1)  A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2)  Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 
(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.
 EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Resultado de imagen para importante
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros.







VIDEO: