viernes, 16 de diciembre de 2016

RECIBO DE HONORARIOS


RECIBO DE HONORARIOS


1. Definición:
  • Es un documento físico o electrónico que entregan las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Es obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito. 
  • Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.
2. Para que sirve:
  • Sirve para acreditar y registrar el servicio prestado. Si como cliente o paciente necesitas reclamar por el servicio prestado, el mencionado comprobante te permitirá demostrar que el servicio se prestó.
3. Obligados a emitir:

A. Entregan Recibo por Honorarios:
Las personas naturales que dan servicios de manera independiente.
  • Alberto el electricista, Baltazar el gasfitero, Carlos instalador de pisos, Daniela que diseña interiores.
  • Estela que es ingeniera sanitaria, Francisco el arquitecto, Giovana la médico pediatra, Humberto el veterinario, Isabel la odontóloga.

B. No entregan Recibo por Honorarios:

Algunas normas legales indican qué personas independientes no entregan Recibo por Honorarios:
  • Las personas contratadas en el Estado con el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
  • Los directores de empresas y mandatarios, entre otros. 
El pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por concepto de rentas de cuarta categoría.

4. Formas de emitir:

Existen 2 formas para emitirlo, de forma electrónica o en papel (físico):

A. Recibo por Honorarios Electrónico:

Se emite desde la página web de la SUNAT usando la Clave SOL. Esta forma de emitir el recibo es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano o a un agente de retención (aquellas entidades o empresas que se encuentran en el Régimen General del impuesto a la Renta)
Hay 2 vías para hacerlo,
  • La primera, ingresando a SUNAT operaciones en linea, y elegir la opción Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.  
  • La segunda, usando la aplicación App SUNAT desde su tablet o celular. Esta aplicación se encuentra disponible para equipos con Android en Google Play.

B. Recibo por Honorarios físico:

Se emite en papel. Previamente debe haberse mandado a imprimir en una imprenta autorizada por SUNAT.

VIDEO:
Resultado de imagen para recibo de honorarios electronicos

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